CONTRATOS INFORMÁTICOS
Sistemas informáticos: un sistema informático está compuesto por el conjunto de: software, hardware y (que permite el procesamiento informático) debidamente capacitado-
Un sistema sirve en la medida en que se pueda combinar esos distintos elementos siendo “el conjunto mayor a la suma de las partes” (sinergia)
Las partes en forma separada no me van a servir de la misma manera que si las coordino y las utilizo de manera conjunta.-
Concepto: El contrato Informático está comprendido dentro de a amplia definición del . 1137 C.Civil “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
Los Contratos Informáticos pueden ser:
-de venta
-de locación: de obra, de servicios
-licencia
Sabemos que se forman contratos al del art. 1137, conocidos como: innominados o atípicos.-
En muchos aspectos el Contrato informático se asemeja a los contratos clásicos, sin embargo la complejidad de su estructura lo distingue de aquellos.-
Hay quienes consideran que se trata de contratos típicos y otros que sostienen que son contratos atípicos.
CONTRATO TÍPICO-ARGUMENTO: Cualquiera sea el objeto de las prestaciones, siempre estaremos ante una compraventa, locación, etc. Donde el contrato informático solo sería atípico si lo es el negocio contractual que genera las obligaciones de las partes.
CONTRATO ATÍPICO-ARGUMENTO:
- El objeto de los contratos informáticos es generalmente múltiple (equipos, , etc)
- La diversidad de las prestaciones
- La pluralidad de las partes